2. La inmunidad prevista en el precedente apartado cesará cuando el testigo o Perito permaneciere más de cuarenta y cinco días en el territorio de la Parte requirente después del momento en que su presencia ya no fuere exigida por las autoridades judiciales de dicha Parte. Tal y como https://abogado-penalista-suiza66421.tinyblogging.com/top-latest-five-extradición-méxico-españa-urban-news-72430437