ARTÍCULO 247. No deberá permitirse el entrada a los polvorines a personas que porten en ese momento cualquier substancia inflamable u objetos de metal. ARTÍCULO 194. Las anteojos protectoras para los trabajadores expuestos a emanaciones que pudieran causar lesiones o molestias en los ojos del agraciado deberán tener copas https://muqtadaw357twx2.rimmablog.com/profile