Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor enjuiciador, que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderado de la parte demandante. https://socialbuzztoday.com/story5344142/datos-sobre-demanda-laboral-honduras-revelados